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NOTICIAS NUEVAS! La decisión de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito

Atraso pero no derrota. El anuncio de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito el 26 de mayo no significa muerte para DACA Expandida ni DAPA. Esta decisión solo atrasa el proceso de implementación para ambas. Todavía hay que esperar la decisión final de la corte. Tenemos confianza en que la acción del Presidente Obama sea aprobada pronto. Para más información llama al 615-269-6900.

Artículo en Univision con más detalles

DEMORA TEMPORAL, NO MUERTE DEFINITIVA Corte federal bloquea la implementación de la #AccionEjecutiva. Pero no nos podemos rendir. Debemos seguir preparándonos y luchando! Esta es una demora temporal. No una muerte definitiva de las medidas sobre inmigración del presidente. Estén al tanto. Daremos más información en nuestra página de Facebook. Por ahora, este artículo, aunque en inglés, explica muy bien lo que esta acción de un juez significa.

Haz clic aquí para 5 cosas que deberías de saber acerca de la demanda en la acción ejecutiva de inmigración

Información de Acción Diferida para jóvenes (DACA) aquí

Alístase para el alivio administrativo! Si Ud. actualmente se encuentra en proceso de deportación y piensa que Ud. es elegible para el alivio administrativo, por favor llame a TIRRC 615-414-1030 inmediatamente.

 

 

 

 

Más información sobre la acción ejecutiva de inmigración

En esta página (haga clic en el título para leer más):

Información de USCIS

Muy importante!

“Es imperativo que aquellos individuos que quieren aplicar para este programa se informen. Manténganse en alerta por individuos que se hacen pasar por expertos legales que prometen ayudar a agilizar el proceso por un precio. No solamente les costaran su tiempo y dinero, sino estos individuos pueden poner en riesgo su oportunidad de beneficiar de esta tan-necesaria medida.” Laura Vazquez, Analista de Inmigración, NCLR.

No se convierta en una víctima de los deshonestos consultantes de inmigración    generalmente conocidos como “notarios”. Los consultantes de inmigración, los notarios públicos y los notarios en general no pueden representarle en el proceso de inmigración. Estas personas, en especial los notarios, se aprovechan de los inmigrantes, quienes muchas veces pertenecen a la misma comunidad que los notarios. Más información aquí

Detalles del Alivio Administrativo en español

El Anuncio de Inmigración del Presidente Obama

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama anunció acciones ejecutivas para solucionar algunos de los problemas de nuestro sistema de inmigración, incluyendo una extensión del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) y la creación del programa de Acción Diferida para Responsabilidad de los Padres (DAPA, por sus siglas en inglés).

¿Qué es la acción diferida?

Con la acción diferida, el gobierno no va a poner en procedimientos de deportación a las personas que cumplan con ciertos requisitos. Esto es como si el gobierno dijera: “Sabemos que usted está en el país sin permiso o sin estatus de inmigración legal, y nosotros podemos deportarlo, pero vamos a diferir cualquier acción de deportación contra usted”. Recibir acción diferida no quiere decir que la persona tiene estatus de inmigración legal, una visa ni una tarjeta de residencia. La acción diferida tampoco es un camino a la ciudadanía. Sin embargo, una persona con acción diferida está protegida de la deportación temporalmente y es elegible para un permiso de trabajo.

¿Cuáles son estos programas?

DACA y DAPA son programas de inmigración que permiten a personas que cumplen con los requisitos permanecer en los Estados Unidos y obtener un permiso para trabajar durante tres años.

  Programa de Acción Diferida para Responsabilidad de los Padres (DAPA) Extensión del Programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)
¿Quién califica? Para calificar para DAPA, usted debe:

  • Ser padre o madre de un ciudadano estadounidense o residente permanente que nació el 20 de noviembre del 2014 o antes de esa fecha;
  • Haber vivido en los Estados Unidos desde el 1 de enero del 2010;
  • Haber estado presente en los Estados Unidos el 20 de noviembre del 2014 y en la fecha que solicite la acción diferida;
  • No tener estatus migratorio legal en los Estados Unidos el 20 de noviembre del 2014; y
  • Presentar y pasar una revisión de seguridad y antecedentes penales.

 

La mayoría de los requisitos de DACA no han cambiado, pero hay algunos cambios que podrían permitir que más personas califiquen.Éstos son los cambios al programa de DACA:

  • Ya no existe algún límite de edad. Si anteriormente le dijeron que  usted era demasiado grande para calificar para DACA, esto podría significar que ahora sí podría calificar, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos.
  • El presidente cambió el tiempo que usted debe haber vivido en los Estados Unidos para calificar para DACA. Antes, usted tenía que demostrar haber vivido en los Estados Unidos desde el 15 de junio del 2007. Ahora, podrá calificar para DACA si ha vivido en los Estados Unidos desde el 1 de enero del 2010.
  • DACA y el permiso de trabajo serán válidos por  tres años. A partir del 24 de noviembre  del 2014, las personas que soliciten DACA por primera vez o para renovar, recibirán acción diferida y un permiso para trabajar por tres años. Si usted ya fue aprobado para la renovación de DACA, su permiso para trabajar es valido por dos años, pero debe estar al pendiente de las últimas noticias porque el gobierno está viendo maneras de extenderla a tres años.
  • Si alguna vez ha sido arrestado o condenado por un delito, ha sido asociado con pandillas, o si no está seguro de su historial criminal, usted debe obtener una copia de sus antecedentes penales y hablar con un abogado para saber si es elegible para DACA .
  • NOTA: Recuerde que para solicitar DACA,  usted debe tener al menos 15 años de edad, y debe haber entrado a los Estados Unidos antes de cumplir los 16 años de edad. Visite la página de internet de USCIS para obtener más información sobre los otros requisitos: http://www.uscis.gov/es/acciondiferida.
¿Cuándo puedo solicitar? Actualmente el gobierno no está aceptando solicitudes. El gobierno espera comenzar a aceptar solicitudes en aproximadamente 180 días (es decir, el 19 de mayo del 2015). Si usted cumple con los requisitos anteriores para DACA, usted puede aplicar ahora mismo. Sin embargo, si usted califica para DACA bajo los nuevos requisitos, usted tendrá que esperar para solicitar. USCIS comenzará a aceptar solicitudes bajo los nuevos requisitos en aproximadamente 90 días (es decir, el 18 de febrero del 2015).

 ¿Qué pasos puedo tomar ahora? Reúna documentos para ver si usted califica para el programa. Es mejor juntar documentos que tengan su nombre y fecha, y que muestren que usted estuvo en los Estados Unidos.

DAPA DACA
  • Evidencia de que estaba en los Estados Unidos el 20 de noviembre del 2014. Si aún no lo ha hecho, obtenga un comprobante de que usted estaba en los Estados Unidos ese día. Por ejemplo, un estado de cuenta bancario, registros médicos, u otro tipo de evidencia.
  • Prueba de Parentesco con hijo(a) Estadounidense o hijo(a) residente permanente: acta de nacimiento del hijo(a), o cualquier otra prueba.
  • Evidencia de que su hijo(a) es un ciudadano(a) estadounidense o residente permanente: pasaporte, acta de nacimiento, certificado de naturalización, tarjeta de residente permanente, u otra prueba.
  • Prueba de educación o de servicio militar: boletas de la escuela, diploma o certificado de la preparatoria, GED, u otro programa de educación elegible.
Para cumplir con el requisito del servicio militar, usted debe demostrar que es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Prueba de identidad: pasaporte, acta de nacimiento, tarjeta de identidad, u otros documentos.
Evidencia de haber vivido en los Estados Unidos desde el 1 de enero del 2010: recibos de renta o hipoteca, registros de pago, registros médicos, registros de empleo, estados de cuenta, impuestos, registros escolares, y otros documentos.
Registros de antecedentes penales: Vea la guía de cómo obtener sus antecedentes penales en http://www.adminrelief.org/resources/attachment.259796

 ADVERTENCIA! Tenga cuidado con las estafas. Obtenga ayuda de un abogado o de un representante acreditado de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Encuentre ayuda legal en 615-269-6900.

Llame al 615-269-6900 con preguntas.


Más información y recursos

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Prepárese para el alivio migratorio- consejos de TIRRC y un video con información importante sobre como prepararse usted y su familia.

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